Otras preguntas y respuestas

¿Cómo es el sistema de participación en AEMP?

La participación de los miembros afiliados se organizará a través de sus representantes, elegidos directamente por éstos en sus asociaciones autonómicas de Musicoterapia o, en su defecto si éstas no existiesen,  sus asociaciones provinciales. Se seguirán criterios de representatividad proporcional.  Este sistema de participación obliga a democratizar las asociaciones de musicoterapia vinculadas a AEMP, para que realmente los representantes hayan sido elegidos democráticamente por sus socios musicoterapeutas, al tiempo que se consigue que cada voto de cada musicoterapeuta pueda estar representado en las decisiones que se vayan tomando en AEMP.  A su vez, las candidaturas a formar parte de la Comisión Plenaria, o de cualquier otra comisión son libres, personales, públicas y con compromiso por escrito, para facilitar la transparencia y evitar posibles frenos a las iniciativas colectivas.

Las tres comisiones que desde el principio ya están contempladas son:
- Comisión de Centros Formativos y Convergencia Europea (formada por los Directores /coordinadores de postgrados Universitarios de Musicoterapia)
- Comisión de Ética y deontología (integrantes por determinar)
- Comisión de Registro de Investigaciones (integrantes por determinar)

¿Qué tiene que hacer un centro formativo o asociación de musicoterapia para estar vinculada a AEMP?
Si una Asociación de Musicoterapia o centro formativo quiere formar parte de la AEMP como Entidad Asociada debe enviar por correo postal las inscripciones de los musicoterapeutas de su Asociación o centro formativo que quieran registrarse como socios/as AEMP, y hacer lo mismo con el resto de documentación necesaria:

- Dos copias compulsadas del Título de Grado (licenciatura/diplomatura) o, en su defecto, fotocopias compulsadas del certificado de haber pagado las tasas para su obtención, o bien del certificado académico (una de las tres opciones)
- Dos copias compulsadas del Título de Postgrado en Musicoterapia o, en su defecto, del certificado académico.
- Fotocopia del DNI (por las dos caras)
- Currículum Vitae
- Fotocopia de los contratos de musicoterapeuta hasta la fecha de la inscripción
- Cuatro fotografías tamaño carné (la de la ficha de inscripción y otras tres)

¿Cuánto cuesta el registro en AEMP?
El registro en la AEMP es gratuito, tanto para los musicoterapeutas profesionales como para las Entidades Asociadas (centros formativos y asociaciones de musicoterapia)

¿Cuáles son los pasos que un musicoterapeuta tiene que dar para ser socio/a de AEMP?
En primer lugar, cumplir con los requisitos mínimos establecidos para la admisión de socios/as AEMP. Posteriormente, solicitar la preinscripción a través de una asociación o centro formativo de musicoterapia y concluir formalizando su inscripción enviando el resto de documentación necesaria, descrita arriba, o bien a través de su Asociación de Musicoterapia, o bien a través de su centro formativo. 

¿Se pueden contabilizar las horas de prácticas realizadas en instituciones como créditos de postgrado para obtener la afiliación a AEMP?
Solamente si dichas prácticas están incluidas en el diseño curricular de una formación universitaria en Musicoterapia y han formado parte de dicha formación del solicitante, ya sea esta de grado o de postgrado. 

¿Por qué no hemos esperado a ponernos de acuerdo todos los musicoterapeutas españoles para decidir cual era el primer paso a dar para avanzar?
Porque hay unos antecedentes que nos indicaban que el modo correcto de proceder era este:

- La Confederación Europea de Musicoterapia (EMTC) se constituyó por la iniciativa de un grupo, no por el consenso de todos los países y musicoterapeutas europeos, que era de todo punto imposible.
- Los antecedentes en España: Fundamentalmente dos:
            *  Intento fallido de constituir en 1999 una federación de asociaciones de musicoterapia
           * Reunión de Barajas (20 de Junio de 2006). Fue la 1ª reunión presencial con acta oficial y elección     democrática de la Delegada de España en la EMTC. Esa reunión era prescriptiva, y a pesar de ello, se tardó un curso académico entero (desde el 30 de septiembre de 2005, -Conferencia Anual de la EMTC- hasta Junio de 2006) para decidir DÓNDE y CUÁNDO era la PRIMERA reunión.
- Por operatividad: El equipo promotor de AEMP, todos vinculados a la ciudad de Salamanca, nos hemos reunido 47 veces con los servicios jurídicos y entre nosotros como equipo de trabajo. Creemos que no hubiera sido viable este trabajo en este plazo de tiempo con personas separadas físicamente. Y LA FECHA TOPE PARA EMPEZAR A APLICAR LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONVERGENCIA EUROPEA ES EL 2010. 

¿Por qué ha tenido que seguirse el criterio de “titulación universitaria de musicoterapia”?
Por varios motivos de mucho peso:
1. Es insoslayable la necesidad de ajustarnos, al igual que otras profesiones dentro de las ciencias sociales y de la salud, al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para la Convergencia Europea.
2. Las Universidades aplican un Control de calidad de las formaciones de Postgrado, generalmente desde las Juntas Plenarias formadas por el equipo rectoral, decanos, catedráticos y titulares. En algunos casos, además, existe un control interno y/o externo de evaluación de la calidad de la formación. Estos controles no los sigue ningún centro formativo no universitario.
3. La palabra “Máster” o “Master Level” solamente podrá ser usada a partir del 2010 en la Unión Europea para designar a formaciones universitarias, y uno de los requisitos de la EMTC es que para asignar la acreditación europea a un musicoterapeuta es que tenga una titulación de Máster. Por tanto, a partir del 2010 no se podrán impartir formaciones de máster de ninguna especialidad si no es universitaria.
4. Porque para que una disciplina tenga futuro a partir del 2010 en la unión europea ha de estar vinculada a las fuentes de financiación para la investigación y, por tanto, solamente va a ser viable la musicoterapia en Europa como disciplina dentro del desarrollo interuniversitario europeo. 

¿Pueden beneficiarse de alguna manera de la actividad de AEMP aquellas personas que hayan realizado cursos de formación de musicoterapia en centros no universitarios?
No directamente pero sí indirectamente, por, al menos, estos tres motivos:

- La EMTC va a regular los estándares mínimos formativos y entre ellos está el requisito de formación de Máster. Esto supone que los centros no universitarios van a verse obligados a validar su trabajo en alguna universidad, con lo cual va a inducir una mejora en estos centros, que necesitarán adaptarse al marco europeo, para subsistir.
- Convergencia europea: La regularización de profesionales va a establecer un mayor rigor en el control de las titulaciones y acreditaciones profesionales, por lo cual, queramos o no, la única ruta viable para la subsistencia de los musicoterapeutas en el marco europeo es su reconocimiento universitario.
- Esto, a su vez, va a proporcionar un mayor reconocimiento de la profesión, lo cual redundará en el bien de todos: aumento previsible de empleo, etc. Por todo lo dicho, las nuevas leyes, que están en un horizonte insoslayable, pueden ser un incentivo para que los centros formativos no universitarios se animen a buscar una universidad que avale su calidad en el desempeño profesional, y con ello beneficiar a todos sus alumnos. 

¿Por qué AEMP ha sido diseñada como una iniciativa de servicio a la profesión de los musicoterapeutas y no al servicio de los intereses de los promotores de Castilla y León?
Por varios motivos muy contundentes, que son, al menos, 5:

1. Si hubiéramos querido beneficiarnos directamente de la iniciativa sin tener en cuenta el beneficio de otros hubiéramos considerado un criterio mucho más exigente en el creditaje para poder ser socios/as de AEMP. Por ejemplo, 90 ó 120 créditos mínimos de formación. Sin embargo, al poner un mínimo de 30 créditos, asumimos la idiosincrasia de otras formaciones que están despegando y que necesitan apoyo e impulso para acercarse a los requerimientos de la Convergencia Europea.
2. Si hubiéramos querido beneficiarnos directamente de la iniciativa sin tener en cuenta el beneficio de otros hubiéramos considerado el criterio de creditaje en créditos ECTS para poder ser socios/as de AEMP. Pero no lo hemos hecho para poder ayudar a todas las formaciones que lo deseen a adaptar sus diseños curriculares a los criterios de la Convergencia Europea antes del 2010 (creando la Comisión de Formación y Convergencia Europea)
3. Si hubiéramos querido beneficiarnos directamente de la iniciativa sin tener en cuenta el beneficio de otros hubiéramos considerado como criterio de gestión y participación cualquier criterio que nos perpetuara en el control de AEMP. Sin embargo, hemos elegido el sistema más democrático que puede existir en una asociación profesional: la representatividad proporcional.  Este criterio seguramente no nos va a beneficiar desde el punto de vista de poder de decisión en el futuro. Sin embargo, es el que mejor permite transformar la voluntad de cada profesional en decisión común y compartida, mediante los representantes autonómicos.
4. Si hubiéramos querido beneficiarnos directamente de la iniciativa sin tener en cuenta el beneficio de otros hubiéramos considerado como criterio el establecimiento de una cuota anual que nos proporcionara poder económico, como hacen otras asociaciones profesionales. Sin embargo, hemos establecido una cuota gratuita y hemos compartido con todos los musicoterapeutas españoles nuestros servicios jurídicos, que nos cuestan más de 3000 € anuales a la asociación ACLEDIMA.
5. Si hubiéramos querido beneficiarnos directamente de la iniciativa sin tener en cuenta el beneficio de otros hubiéramos prescindido de anunciar públicamente su existencia. Simplemente, nos hubiéramos beneficiado de esta estructura jurídica para nuestro exclusivo beneficio. Pero no ha sido así. En el primer encuentro que hemos tenido la oportunidad desde que fue aprobada AEMP en el BOE en noviembre de 2007 la hemos presentado oficialmente en el principal marco de los musicoterapeutas españoles -el Congreso Nacional MT- , y compartido los beneficios y servicios de esta iniciativa con todos los profesionales del gremio.

¿Puede contribuir AEMP a reducir el intrusismo y el fraude en nuestra profesión?
Sí, aunque no es el principal objetivo de AEMP, pues esta asociación no está formada por policías sino por musicoterapeutas profesionales. Nuestras mejores herramientas en este sentido son 4:

- Trabajar en equipo con constancia
- Trabajar en red con el resto de musicoterapeutas
- Reglamentar todas las acciones desde el código ético.
- Ayudar a que se conozca la información relativa al desarrollo profesional, garantizando que es cierta: censo-registro de musicoterapeutas profesionales y censo-registro de investigaciones de musicoterapia.

Estas, y otras acciones, van a ayudar a reducir paulatinamente el intrusismo y el fraude,  al proporcionar una infraestructura compartida de autorregulación. No obstante, existe la posibilidad de abrir nuevas vías de trabajo a medida que se vaya constatando fehacientemente esta necesidad.

Reflexión final
Sin duda estamos en un momento decisivo de cambio.  Compartimos con Bazarra, L.;Casanova, O. & García Ugarte, J. (2004: 102,104) la opinión sobre cómo posicionarse ante los insoslayables cambios en la formación de profesionales:
La inevitable presencia del cambio puede vivirse como conflicto o como oportunidad, un momento para creer y crear. Creer en lo que estamos haciendo, en que al final nuestros alumnos, gota a gota se van mojando y que estamos contribuyendo a crear una sociedad de futuro que sepa mirar hacia atrás, quedarse con todo aquello que la ha enriquecido y no repetir los errores que la avergüenzan.(...)
Por ello, queremos seguir expresando nuestros mejores deseos para los musicoterapeutas en España  porque en verdad es lo que deseamos: que os sucedan a todos/as muchas cosas positivas, sea cual sea la tierra en la que viva cada uno.  En el futuro vamos a seguir con la mano tendida para todos, pues la puerta de AEMP va a seguir estando siempre abierta.


 

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